¿Cómo Asociarse?

La Sociedad Iberoamericana de Imagen Mamaria, SIBIM, considera cuatro categorías de socios: fundadores, de número, de honor y corresponsales.

Los socios fundadores son aquellos socios de número que, reuniendo los requisitos necesarios para ser socios de número, estén presentes en el acto fundacional de la SIBIM o se adhieran por escrito al mismo.

Socios de número.- Podrán ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en radiodiagnóstico, con especial dedicación o particular interés por el área de diagnóstico por imagen e intervencionismo de la mama, que hayan llenado y enviado una solicitud personal para pertenecer a la SIBIM y ésta haya sido aceptada en los términos del estatuto que la rige. Sin perjuicio de ello, también podrán ser socios de número los radiofísicos.

Socios de honor.- Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente vinculadas al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la junta directiva, deberá ser ratificada por la asamblea general de la SIBIM.

Socios corresponsales.- Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos, biólogos y/o especialistas en otras disciplinas) que desarrollen su trabajo en campos científicos relacionados con el de la SIBIM. También podrán ser los delegados comerciales, cuyos productos estén relacionados con el diagnóstico e intervencionismo mamario, si bien éstos no podrán ostentar cargo alguno en la junta directiva.

Requisitos para ser socios

Para ser socio(a) numerario(a) de la Sociedad Iberoamericana de Imagen Mamaria serán requisitos indispensables ser médico especialista en radiodiagnóstico o bien radiofísico, tener especial dedicación o particular interés por el área mamaria y solicitarlo por escrito, a título individual, a la SIBIM.

En caso de existir en el país de origen una Sociedad de Diagnóstico por Imagen Mamaria, se deberá documentar la pertenencia a la misma.

La admisión en la SIBIM corresponderá a la junta directiva, la que tomará el acuerdo por votación nominal, siendo necesario obtener la mitad más uno de los votos de los presentes.

En el caso de los(as) socios(as) honorarios(as) y corresponsales, éstos serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la asamblea general de la SIBIM.

Derechos y obligaciones de los socios

Art. 3. 6. Obligaciones de los socios: Observar los presentes estatutos, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias, que se acuerden. Por excepción, estarán exentos del pago de las mismas los socios de honor, socios corresponsales y los socios que habiendo sido fundadores o numerarios pasen a ser jubilados sin ejercicio.

Art. 3. 7. Pérdida de la condición de socio: Se causará baja en la SIBIM por alguna de las siguientes causas: defunción, renuncia voluntaria, falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva. Este acuerdo podrá adoptarse previo expediente disciplinario y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de los fines de la SIBIM o de cualquiera otra falta que se oponga a estos estatutos. En la tramitación del expediente disciplinario se garantizarán los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado. Del resultado se informará a la Asamblea General.

Art. 3. 8. Derechos de los socios: Se contemplarán, preferencialmente en los derechos de inscripción (si existen cuotas adicionales ) en la asistencia a eventos científicos , la pertenencia a la SIBIM. Sólo los socios fundadores y de número tendrán voz y voto en las Reuniones o Asambleas Generales que se convoquen. Los socios corresponsales y honorarios dispondrán de voz pero carecerán de voto en dichas reuniones.

Art. 3. 9. Los responsables de cualquier actividad científica relacionada con los fines de la SIBIM, que pretendan solicitar su patrocinio y/o la acreditación de dicha actividad, deberán comunicarlo a la Secretaría de la SIBIM con suficiente antelación (mínimo de 120 días), para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los socios.

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